- LOGISTICA (50 Personas):
- Un Coordinador General
- Un Coordinador Operativo
- 4 (Cuatro) Coordinadores de Zona
- 44 (Cuarenta y cuatro) Logísticos
sullseventos
martes, 17 de mayo de 2011
Feria de San Alejo
Descripción del evento.
•Tipo de Evento : Público , feria de San Alejo
•Nombre del Evento : Feria de San Alejo
•Clasificación: baja convocatoria, 450 personas
•Ciudad del evento: Medellín
•Lugar del evento: Parque Bolívar , Comuna 10 de la candelaria
•Aforo: 1000
•Fecha del evento: 02/abril/2011
•Hora de inicio: 11 am
•Hora de finalización: 8 pm afrox
• Asistentes: 450 individuos
•Sin valor comercial
Fundamentación legal.
Para la realizacíon del evento, se tienen en cuenta las siguientes disposiciones de la ley colombiana.
ACUERDO No. 2 DE 1985
Por medio del cual se ordena la celebración del Mercado Artesanal en el Parque de Bolívar
EL Consejo Municipal De Medellín,
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que les confieren las leyes 4a de 1913, 72 de 1926 y 89 de 1936,
ACUERDA:
Articulo 1: un sábado de cada mes se celebrará en el Parque Bolívar, un mercado Artesanal , que se denominará, Mercado San Alejo.
párrafo: se exceptúa el mes de diciembre en el cual se celebrarán mercados durante (3) días
Articulo 2: en este mercado participaran los artesanos que se acrediten en forma idónea como tales, cumplan los requisitos que establezcan por la alcaldía metropolitana.
párrafo: para efectos de este acuerdo se entiende como:
Artesano: la persona que ejerce una actividad profesional creativa en torno al oficio concreto en un nivel preponderadamente manual y conforme a sus conocimientos en el proceso de producción mediante el cual puede capacitar a otras personas, trabaja en forma autónoma, es propietaria o uso de los medios de producción , deriva sus sustentos principalmente de dicho trabajo y transforma en bienes y servicios útiles su esfuerzo físico y mental y como:
Artesanía: tipo de trabajo manual que se caracteriza por ser realizado por un solo individuo o con ayuda de pocos, usando herramientas y máquinas simples y/o rudimentarias
•
Articulo 3:la organización de este evento estará a cargo del departamento de fomento y turismo del municipio de Medellín
PARRAFO : el departamento de fomento y turismo deberá registrar ante los organismos competentes del estado, el nombre de MERCADO DE SAN ALEJO.
ARTICULO 4: compete al alcalde determinar las cuotas de inscripción que deben pagar, los artesanos del mercado
Párrafo: el manejo y destinación de estos dineros se llevarán a cabo a través de un fondo especial que se denomina "fondo del mercado de san alejo" que administrara el departamento de turismo.
Articulo 5: autorizase al señor alcalde metropolitano, para que en un termino de hasta (3) meses y escuchando el concepto de las entidades que aglutinan los artesanos de Antioquia, expida el reglamento de que trata el articulo segundo.
Articulo 6: este acuerdo rige a partir de su sanción y deroga las normas que se sean contrarias .
dado en Medellín , a los 31 días del mes de enero de 1985
PARRAFO : el departamento de fomento y turismo deberá registrar ante los organismos competentes del estado, el nombre de MERCADO DE SAN ALEJO.
ARTICULO 4: compete al alcalde determinar las cuotas de inscripción que deben pagar, los artesanos del mercado
Párrafo: el manejo y destinación de estos dineros se llevarán a cabo a través de un fondo especial que se denomina "fondo del mercado de san alejo" que administrara el departamento de turismo.
Articulo 5: autorizase al señor alcalde metropolitano, para que en un termino de hasta (3) meses y escuchando el concepto de las entidades que aglutinan los artesanos de Antioquia, expida el reglamento de que trata el articulo segundo.
Articulo 6: este acuerdo rige a partir de su sanción y deroga las normas que se sean contrarias .
dado en Medellín , a los 31 días del mes de enero de 1985
Decreto No. 657 de 2000
" por medio del cual se establece el reglamento para el mercado de san alejo"
el alcalde de Medellín, en uso de sus facultades constitucionales y legales. en especial las conferidas por el articulo 91 de la ley 136 de 1994, por acuerdo 2 de 1985 .
decreta:
articulo 1:el mercado de san alejo se llevará a cabo del primer sábado de cada mes entre las 8 de la mañana y las seis de la tarde en el parque bolívar de la ciudad de Medellín. la organización de este evento estará a cargo de la oficina de turismo del municipio de Medellín.
Párrafo: en los meses de abril y diciembre cada mercado se realizara durante 2 días
Articulo 2:los artesanos interesados en participar en el mercado de san alejo , deberá hacer la solicitud correspondiente en la oficina de turismo del municipio de Medellín. con un mes de antelación de la fecha programada para realizar el próximo mercado.
Articulo 3: los artículos que se deben vender en el mercado de san alejo deben tener un proceso de elaboración artesanal
Articulo 4:la administración municipal a través de la oficina de turismo suministrara los toldos de los artesanos .
Articulo 5:a cada artesano se le asignara a través de la oficina de turismo un lugar dentro del parque bolívar.
Articulo 6: los artesanos serán registrados del mercado y perderán el derecho a participar en el por las siguientes casas:
1 reclamar el tolda antes de las 8 am y no devolverlo a las 6 pm
2por mal uso o deterioro del toldo
3 por ser retirado el artesano del mercado de san alejo por autoridades de la administración municipal por mal comportamiento
4 por venta o consumo de licor / estupefacientes durante el evento
5 por maltrato a las personas que acudan al mercado
6 por la venta, préstamo o cesión de su puesto
7 por no portar el reglamento y no tener el recibo vigente del correspondiente mes
8 por vender mercancía no correspondiente a lo establecido
9 por no acatar las disposiciones del lugar y espacio asignado ( 2 metros * 1.20 metros)
10 por faltar por un lapso de tiempo de dos meses consecutivos al mercado
11 por no cuidar zonas verdes y hacer mal uso de los arboles jardines del parque bolívar ( colgar artículos de los arboles tener animales en los jardines etc.)
ACUERDO MUNICIPAL
No. 057 DEL 2003
CAPÍTULO IV
IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y AVISOS.
Artículo 49: AUTORIZACIÓN LEGAL: El Impuesto de Publicidad Exterior Visual y Avisos, se encuentra autorizado por la Ley 140 de 1994.
Artículo 50:Definición.
Artículo 52:Liquidación.
Artículo 53:Elementos del impuesto.
Artículo 54:Tarifas. (Pasacalles, Afiches y volantes).
Artículo 55:Forma de pago.
DECRETO 1355 DE 1970TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1:La policía está instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de ésta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en las convenciones y tratados internacionales, en el reglamento de policía y en los principios universales del derecho.
Artículo 2:A la policía compete la conservación del orden público interno.
TÍTULO I
DE LOS MEDIOS DE POLICIA
CAPÍTULO I
Artículo 7:Podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.
Artículo 11:En caso de calamidad pública tal como inundación, terremoto, incendio o epidemia que amenace a la población, los gobernadores, intendentes, comisarios especiales, alcaldes, corregidores e inspectores de policía podrán tomar algunas medidas para conjurar la calamidad o para remediar sus consecuencias.
DEL EMPLEO DE LA FUERZA Y OTROS MEDIOS COERCITIVOS
CAPÍTULO IV
Artículo 29:Solo cuando sea estrictamente necesario, la policía puede emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo.
Artículo 34:La protección del orden público interno corresponde a cuerpos de policía organizados con sujeción a la ley y formados por funcionarios de carrera, instruidos en escuelas especializadas y sujetos a reglas propia de disciplina.
Artículo 50:El servicio remunerado de vigilancia en lugar público o abierto al público para proteger vida y bienes de número plural de personas sólo se podrá ofrecer previo permiso de la Dirección General de la Policía Nacional.
DE LOS ESPECTÁCULOS
CAPÍTULO VI
Artículo 133:Corresponde a la policía asegurar el orden en los espectáculos.
Artículo 134:Se entiende por espectáculo la función o representación que se celebra en teatro, circo, estadio, plaza, salón o en cualquier otro edificio o lugar en que se congrega la gente para presenciarlo u oírlo.
Artículo 136:Son deberes del empresario de espectáculo que se celebre con fines de lucro.
Artículo 137:Los espectadores están obligados a guardar la compostura y el decoro debidos.
Artículo 138:Quien promueva la presentación de un espectáculo deberá dar aviso escrito o solicitar permiso, según el caso, con cuarenta y ocho horas de anticipación al alcalde, con indicación del lugar en que va a llevarse a cabo, la clase de espectáculo y un cálculo prudencial del número de espectadores, si se trata de función o representación en sitio abierto.
DECRETO NÚMERO 1920 de 2007
“Por medio del cual se reglamenta la realización de espectáculos públicos y demás actividades que impliquen la concentración de personas con fines lúdicos, recreativos, académicos o de manifestarse públicamente”.
Artículo Primero: Definición.
Articulo 7: eventos de baja convocatoria
Artículo Quince: Funcionamiento y atribuciones del Comité de Espectáculos.
Artículo Dieciséis: Puesto de Mando Unificado.
Artículo Diecinueve: Obligaciones del organizador o responsable del espectáculo.
Artículo Veinte: De las autoridades de Policía.
Artículo Veintiuno: Publicidad.
Artículo Veintidós: Delegación.
ACUERDO 67 de 2008Articulo 70: establézcase la siguiente tarifa para el cobro de impuestos de publicidad exterior visual por concepto de instalación o fijación de avisos, carteles o afiches y la distribución de volanteas así:
1 pasacalles el máximo que podrán permanecer instalados serán 30 días calendario y se cobrara 0.7 UVT .
1 pasacalles el máximo que podrán permanecer instalados serán 30 días calendario y se cobrara 0.7 UVT .
2 PENDONES: EL MAXIMO PODRA PERMANECER INSTALADOS SERA INFERIOS 30 DIAS CALENDARIO Y SE COBRARA 0.349 UVT
4 VOLANTES: ESTRARAN EXENTOS DEL IMPUESTO PERO COMO CONTRAPRESATACION DEBERA DESTINAR EL 10% DEL ELEMENTO PUBLICITARIO PARA UN MENSAJE CIVICO. LA FIJACION NO PODRA SER SUPERIOR DE 30 DIAS CALENDARIO
CAPITULO IV
IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y AVISOS
ARTICULO 65:AUTORIZACION LEGAL. EL IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y AVISOS, SE ENCUENTA AUTORIZADO POR LA LEY 140DE 1994
ARTICULO 68: LIOQUIDACION .
1LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL CON AREA IHUAL O SUPERIOS DE 8MTS2 Y HASTA 24MTS2, PAGARA UNA SUMA EQUIVALENTE A 3.57 UVT POR MES
2 LA PUBLICIDAD VISUAL EXTERIOR CON AREA SUPERIOR 24MTS2 Y HASTA 48MTS2 PAGARA LA SUMA EQUIVALENTE A 7.14 UVT .
PARRAFO 1:EL PROPIETARIO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL , INFORMARA A SUBSECRETARIA DE RENTAS MUNICIPALES, DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, EL DESMONTE DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL.
PARRAFO 2EL PROPIERARIO DE LA PUBLICIDAD VISUAL EXTERIOR , DEBERA INFORMAR POR ESCRITO A AL SUBSECRETARIA DE DEFENSORIA DE ESPACIO PUBLICO , LA CONTRATACION DE ÑA PUBLICIDAD EXTERIOR .
PARRAFO 3:LA SECRETARIA DE GOBIERNO A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSORIA DE ESPACIO PUBLICO , VERIFIQUE QUE E PROPIETARIO DE LOS LEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL ,SE ENCUENTRE AL DIA DE PAGO POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE LA PUBLICIDAD.
PARRAFO 2EL PROPIERARIO DE LA PUBLICIDAD VISUAL EXTERIOR , DEBERA INFORMAR POR ESCRITO A AL SUBSECRETARIA DE DEFENSORIA DE ESPACIO PUBLICO , LA CONTRATACION DE ÑA PUBLICIDAD EXTERIOR .
PARRAFO 3:LA SECRETARIA DE GOBIERNO A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSORIA DE ESPACIO PUBLICO , VERIFIQUE QUE E PROPIETARIO DE LOS LEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL ,SE ENCUENTRE AL DIA DE PAGO POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE LA PUBLICIDAD.
Exoneración de impuestos
•Ley 397/97
•Danzas folclóricas
•Música folclórica
•Ferias artesanales
•Música y solistas de música contemporánea
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